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Constituciones y constitucionalismos

A propósito del Bicentenario

Publicado: 2022-07-14


En el mundo occidental y judeocristiano -al que pertenece América latina debido, primero, a la invasión y colonización de la España católica y después de la protestante de Inglaterra y Estados Unidos, las constituciones ordenan, regulan y acomodan el funcionamiento de las sociedades de acuerdo con los intereses y las expectativas de los que tienen el poder económico e imponen el control político y social de sus gentes.

Para este mundo la Constitución o Carta Magna es la primera ley. Su antecedente remoto se sitúa en tiempos del Rey Juan I de Inglaterra allá por 1215.Otros antecedentes ingleses son El Habeas Corpus de 1679 y la Carta de los Derechos o Bill of Rights de 1689.

La Carta Magna aprobada por el Rey Juan I (1166-1216) apodado Juan sin Tierra o “espada blanda” es considerada como el precedente de las constituciones modernas occidentales. Juan I era hermano de Ricardo Corazón de León y polo opuesto de éste por su pusilaminidad y crueldad.

Esa Carta Magna aseguraba:

• Los derechos de los señores feudales frente al poder del rey

• Protegía el derecho de la Iglesia a quedar fuera de la intervención del Rey

• El de los ciudadanos libres a poseer y heredar bienes

• El de las viudas con propiedades a decidir no volver a casarse.

• Establecía garantías de igualdad ante la ley y contenía disposiciones que prohibían el soborno y la mala conducta de los funcionarios.

El antecedente remoto de las constituciones del mundo occidental hunde sus raíces en el orden feudal.

La Ley de Habeas corpus surgió en el contexto de la Revolución inglesa (1642-1651) que enfrentó a monárquicos o "caballeros“ del rey Carlos I y de su hijo Carlos II, que se otorgaban origen divino, con los parlamentarios o "cabezas redondas“ liderados por Oliver Cromwel. Fue aprobada en 1679 durante el reinado de Carlos II.

La Carta de los Derechos o Bill of Rights de 1689 contiene una serie de principios sobre los cuales los monarcas no podían legislar o decidir. Lo impuso el Parlamento a Guillermo III.

Estos dos instrumentos legales (el Hábeas Corpus y La Carta de Derechos) surgen en el contexto de la emergente revolución industrial. Con ellos, la naciente burguesía capitalista inglesa satisfizo sus exigencias de tener alguna clase de Seguridad contra los abusos de la corona y limitó el poder de los reyes sobre sus súbditos.

De Estados Unidos, el “imperio de la mentira”, proviene el otro antecedente capitalista de las constituciones en el mundo occidental. Se trata de la Declaración de Derechos de Virginia de1776. Una declaración de intenciones orientada a defender los derechos de la persona y a introducir la idea del derecho a la felicidad.

Esta Declaración de Derechos de Virginia de1776 fue el antecedente directo de la Declaración del Hombre y del Ciudadano de 1789 de la Revolución Francesa. Fue igualmente el antecedente de la Carta de Derechos de Estados Unidos que entró en vigencia en 1791como “Las diez enmiendas”.

Tanto la Declaración del Hombre y del Ciudadano de 1789 de la Revolución Francesa como la Carta de Derechos de Estados Unidos de 1791 son formas constitucionales que advierten el poder de las burguesías liberales y capitalistas francesa y estadounidense.

En el orden feudal las constituciones estuvieron orientadas a limitar el poder del rey sobre los señores feudales. Entrado el capitalismo, hasta hoy, las constituciones están orientadas a consolidar el poder de la burguesía y garantizar sus derechos frente al gobernante (presidente u otro). El parlamento o congreso se encarga de su aprobación.

La Constitución es, pues, el instrumento o institución legal más importante de la democracia liberal capitalista que la burguesía comercial, industrial y financiera tiene para su desarrollo y para su imposición sobre el pueblo.

En el Perú

En la acepción amplia conque entiendo el concepto de “institución”, la Constitución fue la institución hispana y anglo-estadounidense que entró en el Perú con el advenimiento de ese engaño, con apariencia de verdad, llamada “independencia”.

El constitucionalismo peruano refleja las contradicciones entre la realidad histórica nacional y la racionalidad monárquico-burguesa europea y estadounidense con que se ha impuesto hasta nuestros días. Refleja igualmente el pesado lastre del catolicismo eclesiástico y del protestantismo y sus sectas imponiéndose sobre la fe y la religiosidad verdaderas.

En cuanto a la educación, la institución a través de la cual se vehiculiza y perenniza el eje dominación-alienación, sus constituciones enfatizan el seguidismo obsecuente de los presidentes militares y civiles al constitucionalismo de la decadente monarquía borbónica española en el siglo XIX y al constitucionalismo liberal y capitalista anglo- estadounidense en los siglos 20 y 21.

En ausencia de efectivas y socialmente necesarias transformaciones económicas y políticas, sus diferentes constituciones revelan la contradicción histórica entre la realidad económica y social del Perú y su discurso apoyado en esos constitucionalismos. Evidencia igualmente:

La ausencia de una clase política dirigente con autonomía e identidad nacional.

La orfandad política e ideológica de los gobernantes militares y civiles apenas revanchistas, oportunistas y entreguistas.

La precariedad ideológica de los partidos políticos para generar procesos de movilización popular en respuesta al desarrollo capitalista y a su expansión en todos los órdenes de la vida social y cultural.

Ninguna de sus constituciones surgió de transformación social, económica o política alguna. El Perú no ha dejado de ser una colonia bajo el dominio español, inglés y estadounidense. Lo que no quiere decir que otros países industrializados y avanzados tecnológicamente de la Unión Europea o Canadá, Japón, Australia, Corea del Sur, Israel y otros más, ejerzan distintos grados de dominio en función de sus propios intereses. Todos supeditados a la hegemonía USA. Porque hegemonía y dominación no son equivalentes. Se puede tener dominio sin hegemonía pero no hay hegemonía sin dominación. Estados Unidos domina y hegemoniza el mundo occidental y judeocristiano.

Este orden económico, social y político se sostiene en la carencia de soberanía, de identidad cultural y de libertad que les han sido arrebatadas a las republicas “independientes” del llamado Tercer Mundo. Éstas se debaten entre la usurpación de sus riquezas -mineras, energéticas, forestales, acuíferas- la miseria, el analfabetismo, la prostitución, el narcotráfico, la corrupción y la violencia institucionalizadas.

El Perú es una de estas repúblicas. De ahí la certeza al afirmar que ninguna de sus constituciones expresan o dan cuenta de transformación alguna económica, social, política o ideológica en procura del rescate de su soberanía, su libertad, su identidad cultural.

La séptima constitución, de 1860, en el segundo gobierno de Ramón Castilla fue promulgada para asegurar los intereses anglo-estadounidenses sobre nuestra economía. Duró 60 años hasta 1920. Año en que nuestra economía pasa al dominio hegemónico de Estados Unidos gracias al gobierno entreguista de Leguía y del resto de presidentes hasta hoy. Volveré sobre esto y mucho más. 


Escrito por

rubèn ramos

sociólogo y educador peruano, post-doctorado en Filosofía, política e historia de las ideas en América latina.


Publicado en

alizorojo

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